Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38575

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-23

Carátula: ARIAS Manuel Orlando S/ Sucesión (Ex 79-XVI-08)

Descripción: AUDIENCIA

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 23 DE ABRIL de 2009, comparecen ante mi Secretaria Autorizante los Sres. Belermina Parada, por si y como representante de los hijos menores Estefanis Giselle y Guillermo Manuel ambos menores de edad, Maria de los Angeles Arias y Lorena Betiana Arias con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Martin de Isidori, el Sr. Javier Orlando Arias con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Cecilia Evangelista en su caracter de Defensora Oficial, y los Sres. Julio Eduardo Arias y Monica Edith Arias.- Luego de un intercambio de ideas, los herederos presentes prestan su conformidad para que la camioneta AJA 700 sea puesta en venta en consignacion ante la empresa del Sr. Gentile.- Por un valor superior a $ 28.000.- Asumiendo que el mismo cobrara una comision por la venta al momento en que esta se efectivize.- Respecto del inmueble con designacion catastral 04-1-B-346-01B, prestan conformidad para que sea asignado a la Sra. Belarmina Parada, por el 50% que le corresponde en la division de la sociedad conyugal.- Asimismo respetando el derecho de uso de los hijos menores de edad del causante.- Se deja constancia que ninguno de los inmuebles estan inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del causante.- Asimismo prestan conformidad para que el inmueble 04-1-B-336-16 sea puesto en venta en la inmobiliaria Silver tambien en un valor no inferior a $ 28.000.- Se deja constancia que de todos los inmuebles son derechos y acciones.- Asume la Sra. Belarmina Parada la carga de las gestiones de venta de los bienes, llevando la camioneta a la concesionaria, y hablar con la inmobiliaria permitiendo el ingreso a la vivienda para su exhibicion y posterior venta.- Se deja constancia tambien que con el producido de los dos bienes, el inmueble identificado como Lote 16 y la camioneta se deben afrontar todos los gastos que demande la presente sucesion.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificacion firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro