Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38959

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-22

Carátula: OVIEDO Silvina del Valle c/VALENZUELA Ruperto S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 22 de abril de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OVIEDO SILVINA DEL VALLE c/ VALENZUELA RUPERTO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 38.959-III-08).-

A fs.20 la actora practica planilla de liquidación de los montos ejecutados en autos, los que asciende a la suma de $ 63,18 al 24-11-2008.-

A fs.24 se presenta el ejecutado y contesta el traslado, impugna la planilla en los rubros, inclusión del bono ley, y el 11% del porcentaje de Caja Forense.-

A fs.32 se dictan autos para resolver.-

Analizados los rubros incluidos en la planilla de fs.20 se advierte que lleva razón el impugnante, pues la letrada ha incluido indebidamente el monto abonado en concepto de bono ley, que corresponde abonar a los letrados y el 11% del aporte a Caja Forense, cuando debió computar únicamente el 5% , pues el 6% conforme lo dispone la ley 869 es a cargo de los letrados.-

Más allá de lo ínfimo de los montos a deducir, cabe advertir a la profesional que no debe provocar desgastes jurisdiccionales de este tipo, incluyendo montos no adeudados, cuando no puede ignorar reglamentaciones de aplicación habitual en los procesos. Efectuados los cálculos correctos, corresponde aprobar la liquidación practicada por el ejecutado.- Con costas a la ejecutante.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 502 y 503 del C.P.C.-

RESUELVO. Hacer lugar a la impugnación de planilla planteada por el ejecutado y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de fs.24 por la suma de $ 35,06 al 24-11-08.-

Costas por la incidencia a la ejecutante.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Héctor Tinte en la suma de $ 50.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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