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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39018
Fecha: 2009-04-22
Carátula: MERCURI Liliana M. en: CANDAL GARABOA Roberto C. c/BONARI Aquiles J. s/ejec. S/ Tercería Mejor Derecho
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de abril de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MERCURI LILIANA M. en CANDAL GARABOA ROBERTO C. c/ BONARI AQUILES J. s/ EJECUTIVO s/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO" (Expte. N° 39.018-III-08).-
A fs.4/5 se presenta la Sra. Liliana Mabel Mercuri por derecho propio con patrocinio letrado y promueve terceria de mejor derecho sobre los montos, que en autos, se encuentran embargados en favor del actor Sr. Roberto Celestino Candal Garaboa.-
Explica que su mejor derecho proviene del embargo trabado y obtenido respecto de los haberes que percibe el Sr. Julio Aquiles Bonari en los autos caratulados " MERCURI LILIANA MABEL c/ BONARI JULIO AQUILES s/ HOMOLOGACION " (Expte. N° 125-I-86) que tramitan por ante el Juzgado Civil Uno de la ciudad de General Roca. En dicha causa se ha ordenado la medida a su favor por cuota alimentaria, teniendo prioridad la efectivización de la medida sobre la lograda por Candal Garaboa.-
En efecto, en esos autos se ordenó el embargo y se efectivizó el 17-09-2007 y en los autos que promueve Candal Garaboa se diligenció el oficio de embargo siete dias después, esto es, el 25-09-07, por ende, su parte tiene prioridad sobre el mismo, por ser primero en el tiempo. Cita doctrina y jurisprudencia, ofrece prueba, peticiona reserva de fondos y formula reserva del caso federal.-
A fs.8 se presenta el Sr. Roberto Celestino Candal Garaboa por derecho propio con patrocinio letrado y se allana a la pretensión esgrimida por la tercerista, solicitando por ello, se impongan las costas por su orden.-
A fs.11 se presenta el Sr. Julio Aquiles Bonari por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda. Oportunidad en que opone excepción de falta de legitimación activa como de previo y especial pronunciamiento de acuerdo a lo normado por el art.347 inc.3 del C.P.C., con fundamento en que la actora carece de legitimación para litigar en representación de su hija Ornela Bonari, por cuanto la misma ya cumplió la mayoria de edad. Asimismo niega autenticidad a la documental.-
A fs.16 la actora contesta la excepción y refiere que cabe rechazar la defensa esgrimida, por cuanto ha sido la misma quien ha ejecutado el convenio homologado en el proceso que tramita ante el Juzgado Civil Uno. Dicha legitimación se ha mantenido en ese proceso y es en él donde puede realizarse el planteo.-
A fs. 20 se dictan autos para resolver.-
Cabe analizar que el objeto de esta terceria impulsada por la Sra. Liliana M. Mercuri, persigue el reconocimiento de la prioridad de su derecho como primer embargante sobre los haberes que tiene a percibir el Sr. Julio Aquiles Bonari. El fundamennto está dado por haber logrado con anterioridad la efectivización del oficio de embargo ante la empleadora, haciéndolo con posterioridad el actor de los autos principales.-
Frente a tal pretensión, el principal interesado Sr. Roberto C. Candal Garaboa se allana de manera, incondicional, total a fs. 8, razón por la cual, no cabe mantener este proceso. La actitud del principal implicado resuelve el debate y ello impide la prosecusión del trámite.
El codemandado Bonari por su parte, opone defensas que nada tienen que ver con esta litis, proponiendo temas ajenos al objeto litigioso que deben dilucidarse en la causa principal que mantiene con la actora por otras cuestiones. Continuar este proceso provocaría un desgaste jurisdiccional inútil, cuando está definido el conflicto que lo suscitó.-
En la especie, sólo cabe merituar la procedencia o no de la prioridad de embargo invocada por la actora, la que ha sido reconocida por el acreedor que había logrado una medida similar a la misma. No se advierte interés legitimo a proteger respecto de temas ajenos al objeto de este pleito, el que se ha logrado por el reconocimiento efectuado por quien está facultado para hacerlo.-
Atento a las posturas que han asumido las partes, corresponde tener presente el allanamiento formulado por el actor de los autos principales y librar el oficio solicitado por la tercerista, liberando los fondos que pudieran haberse embargado en autos 38.046-III-07 sin perjuicio de los fondos ya extraidos.-
EMBARGO - EFECTOS. - Si bien el artículo 218 del C. Procesal hace referencia a la prioridad de embargos en relación a créditos dinerarios, lo cierto es que se considera plenamente aplicable su doctrina a otros supuestos, por cuanto el primer embargante debe tener preferencia respecto del segundo sin que importe al efecto la naturaleza de la obligación que tienden a asegurar, y así también, las costas donde aquél se trabó.- Referencia Normativa: Cpcb Art. 218.- Cc0102 Lp 208655 Rsi-63-91 I .-Fecha: 07/03/1991.- Caratula: Almagro, Guillermo E. C/ Curci, Miguel Angel S/ Ejecutivo.- Mag. Votantes: Rezzónico J.c. - VáSquez.- (LDTextos, prioridad del primer embargante Sum. 2).-
Atento la forma de resolver las costas por la actuación del profesional que asistió a Candal Garaboa se imponen a su cargo y las del actor y codemandado Bonari a éste último.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.68, 71, y 218 del C.P.C.-
RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado por el Sr. Roberto Celestino Candal Garaboa y en su consecuencia declarar la prioridad del embargo en favor de la tercerista. Resuelto el objeto de este pleito, no corresponde la continuación del trámite en estos autos.-
En consecuencia librar el oficio a la empleadora de Julio Aquiles Bonari para que mantenga el embargo trabado en los autos caratulados:" MERCURI LILIANA MABEL c/ BONARI JULIO AQUILES s/ HOMOLOGACION " (Expte. N° 125-I-86) que tramita por ante el Juzgado Civil Uno de la ciudad de General Roca, sin perjuicio de los fondos extraidos en autos "Candal Garaboa c/ Bonari Aquiles s/ Ejecutivo (Expte No 38.046-III-07).-
Costas con respecto a la actuación del profesional que asistió a Candal Garaboa a su cargo y las correspondientes a la actuación de la actora y codemandado Bonari a cargo de este último.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Detlefs en $ 250.- Rodolfo Daniel Alonso en $ 150.- y Oscar Pineda en $100.- (arts. 6 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro