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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39052
Fecha: 2009-04-22
Carátula: HERNANDEZ Teresa Santa y Otro c/ZABALA Julio Javier y Otra S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "HERNANDEZ Teresa Santa y Otro c/ZABALA Julio Javier y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39052)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 22 de abril de 2009, a las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, TERESA SANTA HERNANDEZ con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Daniel Ernesto CUOMO. Abierto el acto se deja constancia de la incomparecencia del actor Oscar Daniel Corvalan y del sr. Julio Javier Zabala por lo quese aplica a los mismoa la multa de $500.- pasando los autos a secretaria para que se efectúen las notificaciones respectivas. No habiendo posibilidades de acuerdo en razón de la incomparecencia de la contraria se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 05 de AGOSTO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos versarán sobre lugar en que se produce el accidente, sus características, dirección que llevaban los rodados tanto los vehículos como la bicicleta, lugar en que se produce el impacto y maniobras previas al mismo, asimismo si las partes hicieron algún movimiento de esquive para sortear el otro vehículo o el birodado, dirección reglamentaria de las calles y asimismo la visibilidad reinante en el momento en que se produce el accidente, secuencia después del impacto, daños que pudieron existir, sectores afectados y entidad de los existentes.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 32 vta./33 vta. y 86 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JULIO JAVIER ZABALA estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SOFIA PURRAN, JORGE RICARDO ROBERTS y LUIS ENRIQUE CID, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Argentino, Policia de Allen, Empresa Ko Ko, Sanatorio Allen, Hospital de Allen, Bicicleteria Miguelito, Farmacia Ciudad, Coop. FrutiOro, Ford Sapac, Eduardo Pozas, y Taller Juancito, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. A LA PERICIAL MECANICA: Desígnase perito a HECTOR GUILLERMO LAINO, con domicilio en Paraguay 660 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a CARLOS S. ARGAÑARAZ, con domicilio en Rodhe 498 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 55 vta./56 y 90/vta., A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de TERESA SANTA HERNANDEZ y OSCAR DANIEL CORVALAN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de
LAURA GENOVEVA PINTOS, PABLO ANDRES ROBLES y SERGIO PAREDES,
fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Hospital de Allen para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL CONTABLE: No se provee atento no ser un hecho controvertido.No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro