Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0185/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-21

Carátula: MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO C/ ALVAREZ IRENE ELIANA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (TIPO)

Viedma, abril de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO C/ ALVAREZ IRENE ELIANA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0185/2009).

Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (bajo registro M-09/09).-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de IRENE ELIANA ALVAREZ, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 9.871,50 en concepto de capital, con más la suma de $ 736,42 por intereses al 31/03/2009, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de once (11) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. GUERINO ANGEL CURZI, en la suma de $ 1.225 (MB: $ 10.607,92; coef.11% más 40% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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