Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0300/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-21

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ FLORES MARIA S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE (DR. DONATE)

EXPTE. Nº 0300/2006

CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ FLORES MARIA S/ EJECUTIVO

Viedma, abril de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. MANUEL MAZA y LEANDRO SFERCO, en conjunto, por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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