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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00298-033-08
Fecha: 2009-04-21
Carátula: SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00298-033-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 21 días del mes de Abril de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO c/
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO", expte. nro.
00298-033-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado, respecto de la
siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de
resolver el acuse de negligencia deducido a fs. 64/64
vta por el codemandado Martín Albino John, respecto de la
prueba ofrecida por la amparista y la codemandada
Municipalidad de El Bolsón. Corrido el pertinente
traslado, éste fue contestado a fs. 86 por la contraria,
encontrándose los autos en estado de ser resueltos.
Considero que el planteo deberá ser
desestimado, toda vez que el oficio al Consejo Provincial
de ingenieros agrónomos de Río Negro librado a fs. 77/78,
ya fue contestado y agregado a fs. 95/96; así como el
oficio dirigido a la Municipalidad de EL Bolsón cuya
respuesta luce a fs. 93.
En lo que hace a la prueba de peritos
y consultores, se diligenciaron las cédulas de
notificación para la aceptación de los cargos
respectivos, habiendo aceptado el cargo el agrimensor
Julio Posse a fs. 71; y diligenciada la cédula al dr.
Luis Sancholuz fs. 73, y a fs. 81; diligenciándose la
cédula dirigida al agrimensor Raúl Vaquero a fs.84/85.
Consecuentemente, habiéndose ordenado
prueba de oficio y a cargo de las partes según resolución
de fs. 53, atento a lo expuesto precedentemente, sumado a
la especial naturaleza de este amparo colectivo, propongo
el rechazo del planteo, con costas al perdidoso. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el planteo deducido a fs. 64/64
vta., con costas al perdidoso.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro