Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00298-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-21

Carátula: SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00298-033-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 21 días del mes de Abril de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO c/

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO", expte. nro.

00298-033-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado, respecto de la

siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de

resolver el acuse de negligencia deducido a fs. 64/64

vta por el codemandado Martín Albino John, respecto de la

prueba ofrecida por la amparista y la codemandada

Municipalidad de El Bolsón. Corrido el pertinente

traslado, éste fue contestado a fs. 86 por la contraria,

encontrándose los autos en estado de ser resueltos.

Considero que el planteo deberá ser

desestimado, toda vez que el oficio al Consejo Provincial

de ingenieros agrónomos de Río Negro librado a fs. 77/78,

ya fue contestado y agregado a fs. 95/96; así como el

oficio dirigido a la Municipalidad de EL Bolsón cuya

respuesta luce a fs. 93.

En lo que hace a la prueba de peritos

y consultores, se diligenciaron las cédulas de

notificación para la aceptación de los cargos

respectivos, habiendo aceptado el cargo el agrimensor

Julio Posse a fs. 71; y diligenciada la cédula al dr.

Luis Sancholuz fs. 73, y a fs. 81; diligenciándose la

cédula dirigida al agrimensor Raúl Vaquero a fs.84/85.

Consecuentemente, habiéndose ordenado

prueba de oficio y a cargo de las partes según resolución

de fs. 53, atento a lo expuesto precedentemente, sumado a

la especial naturaleza de este amparo colectivo, propongo

el rechazo del planteo, con costas al perdidoso. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el planteo deducido a fs. 64/64

vta., con costas al perdidoso.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro