Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15140-126-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-21

Carátula: RIFRAN CARLOS A. / INDUSTRIAS SALADILLO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15140-126-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 21 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"RIFRAN CARLOS A. c/ INDUSTRIAS

SALADILLO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE S/

QUEJA", expte. nro. 15140-126-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de

fs. 6 -que dispuso medidas para mejor proveer- interpuso

la parte actora, a fs. 8/10, recursos de revocatoria con

apelación en subsidio.

Rechazado el primero de tales recursos y

denegada la concesión de la apelación subsidiaria,

interpuso dicha parte recurso directo ante esta Cámara, a

fs. 12/15.

2. Mediante las piezas

obrantes a fs. 1/11, pueden darse por cumplidos los

requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts.

282/283 del CPCC.

En cuanto a la procedencia de la queja,

tengo en cuenta que no se cuestionan las facultades del

sr. Juez a quo de disponer medidas para mejor proveer,

sino que se recurre ante lo que se considera el

incumplimiento de normas de orden público. En el caso, el

art. 53 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Por tal razón, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la queja impetrada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la queja impetrada,

declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha

24-02-2009 contra la resolución de fecha 18-02-2009.-

2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a

efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se

archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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