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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15140-126-09
Fecha: 2009-04-21
Carátula: RIFRAN CARLOS A. / INDUSTRIAS SALADILLO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15140-126-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 21 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"RIFRAN CARLOS A. c/ INDUSTRIAS
SALADILLO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE S/
QUEJA", expte. nro. 15140-126-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de
fs. 6 -que dispuso medidas para mejor proveer- interpuso
la parte actora, a fs. 8/10, recursos de revocatoria con
apelación en subsidio.
Rechazado el primero de tales recursos y
denegada la concesión de la apelación subsidiaria,
interpuso dicha parte recurso directo ante esta Cámara, a
fs. 12/15.
2. Mediante las piezas
obrantes a fs. 1/11, pueden darse por cumplidos los
requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts.
282/283 del CPCC.
En cuanto a la procedencia de la queja,
tengo en cuenta que no se cuestionan las facultades del
sr. Juez a quo de disponer medidas para mejor proveer,
sino que se recurre ante lo que se considera el
incumplimiento de normas de orden público. En el caso, el
art. 53 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Por tal razón, propondré al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar a la queja impetrada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la queja impetrada,
declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha
24-02-2009 contra la resolución de fecha 18-02-2009.-
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a
efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se
archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro