include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00316-036-09
Fecha: 2009-04-21
Carátula: CIARRAPICO PABLO NORBERTO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00316-036-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 21 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CIARRAPICO PABLO NORBERTO c/
MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ AMPARO", expte. nro.
00316-036-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 111 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Solicita el dr. Leónidas Moldes regulación de
honorarios por la intervención que le cupo en autos,
advirtiéndose su patrocinio a fs. 23/24.-
Atendiendo a la misma (arts. 6, 8 y cc. L.A.),
propondré regularle el equivalente a 1 JUS ($ 90).-
Referente a la liquidación de fs. 105/106 y la
petición de fs. 107 que se emita testimonio, habiéndose
desprendido el tribunal de la jurisdicción con la emisión
de la sentencia estando apelada la misma, y debiéndose
eventualmente trasladar la liquidación, no corresponde
acceder a lo solicitado actualmente estando ordenada la
elevación. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular al dr. Leónidas Moldes la suma de
$ 90 (Pesos Noventa).-
2do.) A fs. 105/107, estése a la elevación
ordenada a fs. 104.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro