Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15197-144-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-21

Carátula: CARNIEL LEANDRO / S/ SUCESION S/NULIDAD DE ACTOS JURID. S/MED.CAUT.S/INC. S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15197-144-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 21 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CARNIEL Leandro s/ SUCESION s/ NULIDAD

DE ACTOS JURID. s/ MED. CAUT. s/ INC. s/ QUEJA", expte.

nro. 15197-144-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 21 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la

solicitud de medida cautelar que la accionante formulara

a fs. 19/20, requiriendo se dicte una medida de no

innovar a los fines de impedir la liberación de los

fondos hasta tanto se decida la queja que deduce.-

Pudiéndose tener por cumplida aquellas

condiciones a las cuales se encuentra supeditada la

admisibilidad de cualquier medida cautelar, es decir, la

verosimilitud del derecho y el peligro en la demora,

entiendo que puede accederse a la petición que nos

convoca, debiéndose destacar el estado de la causa

porincipal, siguiendo, al efecto, el criterio que

inspirara el pronunciamiento de este tribunal en la causa

nº 14206/07 de fecha 07 de Julio del año 2008.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio

propongo se haga lugar a la medida cautelar requerida,

decidiéndose la indisponibilidad de los fondos hasta

tanto se decida el recurso de hecho que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la medida cautelar

requerida, dicidiéndose la indisponibilidad de los fondos

hasta tanto se decida el recurso de hecho que nos ocupa.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro