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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15197-144-09
Fecha: 2009-04-21
Carátula: CARNIEL LEANDRO / S/ SUCESION S/NULIDAD DE ACTOS JURID. S/MED.CAUT.S/INC. S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15197-144-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 21 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CARNIEL Leandro s/ SUCESION s/ NULIDAD
DE ACTOS JURID. s/ MED. CAUT. s/ INC. s/ QUEJA", expte.
nro. 15197-144-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 21 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la
solicitud de medida cautelar que la accionante formulara
a fs. 19/20, requiriendo se dicte una medida de no
innovar a los fines de impedir la liberación de los
fondos hasta tanto se decida la queja que deduce.-
Pudiéndose tener por cumplida aquellas
condiciones a las cuales se encuentra supeditada la
admisibilidad de cualquier medida cautelar, es decir, la
verosimilitud del derecho y el peligro en la demora,
entiendo que puede accederse a la petición que nos
convoca, debiéndose destacar el estado de la causa
porincipal, siguiendo, al efecto, el criterio que
inspirara el pronunciamiento de este tribunal en la causa
nº 14206/07 de fecha 07 de Julio del año 2008.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio
propongo se haga lugar a la medida cautelar requerida,
decidiéndose la indisponibilidad de los fondos hasta
tanto se decida el recurso de hecho que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la medida cautelar
requerida, dicidiéndose la indisponibilidad de los fondos
hasta tanto se decida el recurso de hecho que nos ocupa.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro