Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37915

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-21

Carátula: RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 21 de ABRIL de 2009.=

Regulo los honorarios de los Dres. Justo Emilio Epifanio en la suma de $ 300.- Sebastián Zarasola en $ 700.-, los del Dr. Francisco M. Brown 400.-a partir de fs. 66- en la suma de $ 400.- y Dr, Eves Omar Tejeda en $ 250.- (M.B. $ 12.193,48.- fs. 116- arts. 6, 7 y 39 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro