Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37713

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-21

Carátula: FRUTEXPORT S.R.L. S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de abril de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "FRUTEXPORT S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº 37713-III-06).-

A fs.517/8 se presenta la concursada y peticiona levantamiento de embargo y entrega de fondos depositados en el expediente No 39.062-III-03, como así también diferimiento de las fechas de la audiencia informativa y período de exclusividad. -

En sustento de la petición de fondos depositados en los autos "Frutos del Desierto SRL c/ Frutexport SRL s/ Secuestro " (Expte. N° 39.062-III-03) que en realidad es "No 36092", sostiene que por dedicarse a la actividad frutícola, producción y comercialización de pera y manzana, se torna necesaria su entrega, en función de los problemas que se originan en dicha explotación. Agrega que con motivo de la subasta de inmuebles que ha experimentado, se procedió a alquilar una chacra para cumplir aquellos fines, sin embargo la crisis financiera global y la crisis particular de los mercados a los que se destina la fruta de exportación, le han provocado un ahogo financiero.-

Indica que la situación crítica que menciona exige como capital de trabajo más urgente el dinero en efectivo. Por lo que habiendo fondos depositados en dichos autos, y no teniendo posibilidades el acreedor de hacerlo efectivo para no violar el principio de la pars conditio creditorum, resulta indispensable su entrega a la empresa; invoca a su favor lo dispuesto por el art. 21 inc. 4 de la L.C.Q.-

Solicita también se prorrogue la fecha de audiencia informativa y periodo de exclusividad, lo que se ha resuelto a fs. 520.-

A fs.530/1 se presenta Sindicatura y contesta el traslado respecto de la entrega de fondos, adelantando su opinión negativa, en razón que no se ha demostrado que el mantenimiento de la restricción o cautelar afecte su giro comercial. Asimismo cuestiona la emergencia invocada por cuanto a pesar de declamar los problemas que le originaba no contar con esa suma , recién diligencia la notificación a la sindicatuta del traslado ordenado con fecha 29/12/08, el día 10/03/09. Es de público conocimiento que la etapa de cosecha frutícola a esa fecha se encuentra en su fase final.

Por otro lado la concursada no ha cumplido con importantes cargas informativas, pese al compromiso asumido en la audiencia celebrada el 17/02/09 y no ha adjuntado a la fecha ninguna conformidad de los acreedores para con la propuesta de pago del concurso, lo que hace probable una quiebra de la empresa, lo que impone prudencia en las decisiones a tomar.-

Concluye que no corresponde hacer lugar a la entrega de fondos y que resulta adecuado disponer que previo informe del saldo, se transfieran los fondos existentes a una cuenta de autos, a las resultas de vencimiento del período de exclusividad, pues si la concursada accede a la homologación del acuerdo podrá hacerse efectivo el pago, caso contrario si se decreta la quiebra, quedan afectados los fondos a dicho trámite.-

A fs. 533 se dictan autos para resolver.-

Si bien la concursada mantiene la administración de los bienes, el desarrollo de su situación concursal, no permite la liberación de los fondos peticionados. Los motivos expuestos por sindicatura se comparten, en razón de las carencias que se observan para determinar su situación económica y el resultado de la explotación frutícola que dice realizar, especialmente al no proporcionar al órgano concursal la información requerida. Es de merituar a su vez, que la complejidad de la causa que dió lugar al pedido de quiebra, transfomada con posterioridad en concurso preventivo, muestra una conducta irregular y poco efectiva para dar seguridad de su compromiso ante los acreedores.-

Las sumas que pretende percibir provienen justamente de la subasta de inmueble, provocada por su conducta reticente ante una orden judicial, por lo que no existe un elemento de juicio que favorezca su petición. Por ello se entiende que asiste razón a sindicatura y debe librarse oficio al Banco Patagonia S.A. sucursal General Roca, para que informe el saldo de la cuenta de los autos N° 36.092-III-03 y su posterior depósito a una cuenta a la orden de este Tribunal afectada a estos autos.-

Por los fundamentos expuestos.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de liberación de fondos peticionado por la concursada.-

Librar oficio al Banco Patagonia S.A. sucursal General Roca, a fin de que informe el saldo de la cuenta de los autos caratulados " FRUTOS DEL DESIERTO SRL c/ FRUTEXPORT SRL s/ SECUESTRO" (Expte. N° 36.092-III-03), y a su vez proceda a transferir su monto a una cuenta afectada a estos autos a la orden del Tribunal.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro