Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15134-126-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-20

Carátula: MORENO ALICIA MABEL Y OTROS / SARMIENTO MARIA AGUSTINA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15134-126-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 20 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :”MORENO Alicia Mabel y Otros c/

SARMIENTO María Agustina y Otros s/ ORDINARIO", expte.

nro. 15134-126-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 272 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 156 in fine resuelve

desglosar y devolver a su presentante la contestación de

demanda de fs. 150/154 en la inteligencia que atendiendo

a la fecha de notificación y presentación ante el juzgado

resulta extemporánea la misma.

Recurrido el mismo a fs. 157, el a-quo rechaza

la revocatoria y concede la apelación subsidiaria.

Remito a la lectura de autos.

Siendo que en los presentes existe litis

consorcio pasivo (ver denuncia de fs. 69 vta./70), y que

más allá que la actora hubo denunciado todos los

domicilios de los mismos en esta localidad aún los de las

compañías de seguros, el a-quo hubo resuelto la

presentación de la aseguradora San Cristóbal de fs.

146/148 que reclamaba mayor plazo y debida notificación

por su domicilio real en extraña jurisdicción, conforme

providencia de fs. 149, que en la práctica importó

reconocer el domicilio de la misma en la provincia de San

Fe.

Por ello siendo de aplicación la norma del art.

344 del rito, no estando vencido los plazos de todos los

accionados a la presentación de fs. 150/154, corresponde

acoger el recurso concedido a fs. 159, dejando sin efecto

el último párrafo de fs. 156, debiéndose proveer en

origen lo que corresponda, de acuerdo a lo que aquí se

decide. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Dejar sin efecto el último párrafo de fs.

156, debiéndose proveer en origen lo que corresponda, de

acuerdo a lo que aquí se decide.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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