Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00319-036-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-20

Carátula: FLORIDO RODOLFO PATRICIO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00319-036-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 20 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FLORIDO Rodolfo Patrico c/

MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00319-036-2009 (Reg. Cám.),

y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo

cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron

su voto en el orden establecido en el sorteo practicado,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Cumplida que fuera la medida dispuesta a fs.

39, el Señor Fiscal de Cámara, Dr. Carlos Lopez, hubo

opinado que este tribunal resulta incompetente para

entender en la tramitación del proceso.-

Tomando en cuenta a los fines de determinar la

competencia, la argumentación del propio accionante, tal

como usualmente es aceptado, comparto la opinión del

funcionario referido en el sentido de que el reclamo del

actor tiene su origen en una relación de empleo que

mantuviera con la municipalidad local.-

Por ello y, valorando especialmente, que son

quienes se encuentran llamados a entender en definitiva,

quienes podrán expedirse sobre la medida cautelar

peticionada, propongo se declare la incompetencia del

tribunal y se remitan las actuaciones a la Cámara del

Trabajo.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar la incompetencia del tribunal y

se remitan las actuaciones a la Cámara del Trabajo.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro