include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00319-036-09
Fecha: 2009-04-20
Carátula: FLORIDO RODOLFO PATRICIO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00319-036-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 20 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FLORIDO Rodolfo Patrico c/
MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00319-036-2009 (Reg. Cám.),
y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo
cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron
su voto en el orden establecido en el sorteo practicado,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Cumplida que fuera la medida dispuesta a fs.
39, el Señor Fiscal de Cámara, Dr. Carlos Lopez, hubo
opinado que este tribunal resulta incompetente para
entender en la tramitación del proceso.-
Tomando en cuenta a los fines de determinar la
competencia, la argumentación del propio accionante, tal
como usualmente es aceptado, comparto la opinión del
funcionario referido en el sentido de que el reclamo del
actor tiene su origen en una relación de empleo que
mantuviera con la municipalidad local.-
Por ello y, valorando especialmente, que son
quienes se encuentran llamados a entender en definitiva,
quienes podrán expedirse sobre la medida cautelar
peticionada, propongo se declare la incompetencia del
tribunal y se remitan las actuaciones a la Cámara del
Trabajo.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar la incompetencia del tribunal y
se remitan las actuaciones a la Cámara del Trabajo.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro