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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20157/05
Fecha: 2005-05-26
Carátula: NAVARRETE JULIO RICARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 58 /05 = DESFAVORABLE (Of. N° 360/05)
///MA, 24 de mayo de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE JULIO RICARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 20157/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Julio Ricardo Navarrete, nacido el 13 de septiembre de 1980, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 03 Y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 06/04/2001 en causa N° 1948/01/JC XVIII como autor de LESIONES LEVES (fecha del hecho: 13/06/1999) fue condenado a la pena de dos (2) meses de prisión de ejecución condicional (conf. fs. 16).- 2].- El 10/05/2002 en causa N° 1894/01/JCXIV, como autor de LESIONES LEVES (fecha del hecho: 13/06/1999) fue condenado a la pena de tres (3) meses de prisión de cumplimiento condicional. Imponiéndole una unificación de pena, de cuatro (4) meses de ejecución condicional, comprensiva de esta y la causa N° 1948/01/JCXVIII. Imponiéndole además, reglas de conducta por el término de dos (2) años (conf. fs. 16)- 3].- El 14/03/2003 en causa N° 2273/02/CCIIa. como autor del delito de ROBO (fecha del hecho: 18/11/1999) fue condenado a un (1) año de prisión de cumplimiento condicional. Unificando la pena con la impuesta en causa 1894/JC/XIV en un (1) año y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional; debiendo cumplir con reglas de conducta bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (conf. fs. 16). 4].- El 26/11/2003 ///
///2.- como coautor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 17/08/2001), en causa N° 2497/03/CCIIa., fue condenado a la pena de siete (7) meses de prisión. Revocando la condicionalidad impuesta en las causas 1948/JCXVIII, 1894/XIV y 2273/CCIIa.; imponiéndole una unificación de un (1) año y nueve (9) meses de prisión de cumplimiento efectivo (conf. fs. 16). 5].- Con fecha 08/09/2004 es condenado como coautor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 07/02/2000) en causa N° 2783/CCIIIa. a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión. En el mismo fallo y en carácter de PENA ÚNICA, comprensiva de las dictadas precedentemente, le aplican una condena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. (conf. fs. 09/14vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante (cómputo de fs. 15), el encartado en autos en causas N° 2273 y N° 2497/CCIIa. estuvo detenido un (1) año y cinco (5) meses y veinticuatro (24) días. En causa 2783/CCIIIa. fue detenido el 25/07/2004. Por lo tanto agota la pena impuesta el 29/01/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 07 de fecha 28/02/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. En el último período no registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SEIS (6). Mantiene en orden su lugar de alojamiento. No ha presentado inconvenientes de convivencia con sus pares, como tampoco ha ocasionado problemas con personal policial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar al menos un (1) año desde la última detención para evaluar los progresos del interno, y según cómputo de fs. 15 la última detención del nombrado fue con fecha 25/07/2004. A ello debemos//
///3.- agregar, la cantidad de hechos punidos y que aún no alcanza niveles óptimos de puntaje dentro del Centro de Detención. Que atento lo expuesto, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
///
///4.-
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JULIO RICARDO NAVARRETE.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro