Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20153/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-26

Carátula: SEPULVEDA ROJAS JUANA CRUZ S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 56 /05 = FAVORABLE (Of. N° 360/05)

///MA, 24 de mayo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEPULVEDA ROJAS JUANA CRUZ S/ INDULTO" (Expte. N° 20153/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 03 se presenta Juana Cruz Sepúlveda Rojas, nacida el 8 de agosto de 1979, internada en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera. En igual sentido se expresa su abogado defensor, el Dr. Miguel Salomón, titular de la Defensoría General N° 4 de General Roca, a fs. 06 de estas actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ La peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 10/12/2003 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4647/03 la condena por considerarla coautora del delito de TENTATIVA DE ROBO CON ARMA, a la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión (fs. 20) 2].- El 09/09/2004 la Cámara IIIa. en lo Criminal, en Expte. N° 2868/03, la condena por el delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 30/06/2003) a la pena de cinco (5) años de prisión. En el mismo fallo le imponen la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (conf. fs. 12/13vta.). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante (cómputo de fs. 24), el encartado fue detenido en causa N° 4647/CCIa. el 16/07/2003. En consecuencia agota la pena impuesta el 15/01/2010.- - - - - - - - - - - -///

///2.-- En el informe carcelario de fs. 08, de fecha 05/03/2005 se establece que la interna desde su ingreso se ha adaptado paulatinamente al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificada con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). Mantiene en orden y limpio su lugar de alojamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, se advierte una positiva evolución respecto de la condenada, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en ella, ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere er "favorable", en las ///

///3.- actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUANA CRUZ SEPÚLVEDA ROJAS.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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