Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38296

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-20

Carátula: ARIAS Roberto c/MELLADO Marcos Alejandro S/ Sumarísimo

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 20 de abril de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " ARIAS ROBERTO c/ MELLADO MARCOS ALEJANDRO s/ SUMARISIMO " (Expte. Nº 38.296-III-08).-

RESULTA: Que a fs.9/15 se presenta el Dr. Roberto Arias por derecho propio con su patrocinio letrado y promueve demanda por ejecución de honorarios contra el Sr. Marcos Alejandro Mellado, con el objeto de que se determine la cuantia de sus honorarios profesionales. Indica que los mismos configurarían la contraprestación por la tarea extrajudicial y administrativa desempeñada, con más intereses, costos y costas del juicio.-

Solicita se cite al demandado a reconocer la firma inserta en el convenio de honorarios que adjunta, y reconocida se lo tenga por título ejecutivo. A fs.19 a petición del Tribunal, aclara el objeto de su pretensión y se implementa el juicio de conocimiento. -

Relata que con fecha 10 de septiembre de 2007 se presentó en su estudio jurídico el Sr. Marcos Mellado a efectos de requerir asesoramiento legal para tratar problemas existentes en la relación laboral que tenía con la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia. Realizó la evaluación del caso, confeccionó telegrama laboral, se pactó verbalmente los honorarios, lo que se plasmó en un convenio. Luego de la remision del telegrama se comunica con su estudio el letrado de la empleadora, se desarrolla negociación, y como conclusión se procede a la extinción del vínculo laboral y se indemniza al demandado.-

Al persistir una diferencia a su favor por diferencia en el rubro "categoría encargado de sector " se realiza trámite administrativo, también con resultado favorable. Recibidos los pagos por el actor en forma completa, se niega reiteradamente al pago de los honorarios convenidos. El reclamo consiste en la suma de $ 3.400.- por cuanto el monto pactado ascendia a $ 4.200.- y se le hizo entrega de la suma de $ 800. Ofrece prueba y cita jurisprudencia.-

A fs.18 se recibe la causa y se solicitan explicaciones en cuanto al procedimiento impulsado, aclarada la situación, a fs.20 se ordena traslado de demanda, a fs.24 se notifica al demandado, ante su incomparecencia a fs.26 se declara su rebeldia, a fs.27 se presenta el demandado, por derecho propio con patrocinio letrado y se hace parte.-

A fs.28 se ordena el cese de la rebeldia, a fs. 31 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.40 abriéndose la causa a prueba, produciéndose a fs.51 instrumental de la Delegación Zonal de Trabajo, fs.53/62 informativa de Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, fs.68 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, a fs.72 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: El reclamo que realiza el actor se dirige a obtener el pago del servicio profesional prestado, el que fue requerido por el demandado ante un problema en la relación laboral con un tercero. Agrega que su gestión permitió al mismo obtener la indemnización correspondiente, sin embargo, se ha negado a la retribución pactada por el servicio contratado.-

En el caso en cuestión, deben evaluarse las consecuencias que produce que el demandado no haya contestado la demanda y además si el pacto base de la acción, es admisible jurídicamente. En cuanto a lo primero la ponderación de la conducta asumida por el requerido tiene efectos específicos tanto en la ley de fondo art.919 del C.C., como en la de forma art.356 inc.1 del C.P.C., los que deben adecuarse con las características de cada caso.-

Las normas mencionadas precedentemente tienen efectos similares y se complementan. En cuanto a la previsión del código de procedimientos se ha dicho:" La ley consagra una presunción favorable a la parte que se beneficia con la rebeldía de su contraria, pero puede suceder que exista contradicción entre los hechos presumidos y otras constancias del juicio. Si estas constancias producen plena convicción en el juez, el sentenciador tendrá que atenerse a ellas, pero, en la duda, habrá de pronunciarse a favor de quien obtuvo declaración de rebeldía de la otra parte. (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civ. y Com." Edit. Rubinzal-Culzoni, T.I, pág.283.-

En el caso cabe aclarar que la rebeldía cesó por la comparecencia del demandado al proceso, sin embargo, la demanda quedó incontestada y la aplicación de la cita es pertinente; puesto que lo esencial es la conducta que asume el requerido ante el reclamo. Previo a evaluar las constancias de autos, es preciso definir el resultado del pacto invocado, y es de consignar al respecto que está dentro de lo que las normas aplicables prevén art.4 ley 2212, 4 ley 21839, y art.1627 del C.C. texto incorporado por la ley 24432.-

En cuanto a los elementos probatorios incorporados, cabe destacar el convenio firmado por ambas partes, que en cuanto a la autoría del demandado queda admitida con su incontestación de demanda. En función de ello, cobra importancia la informativa obrante a fs.55/62 de la que se desprende que el demandado obtuvo por rubros indemnizatorios la suma de $22.874,44.- de la relación laboral, que al ser cuestionada constituyó el presupuesto de la vinculación concertada. En efecto, el conflicto suscitado entre empleado y patronal llevó al mismo a contratar el servicio profesional del actor.-

Esta reflexión se ve avalada además por cuanto en esta informativa se señala que la suma mencionada se pagó el 2 de noviembre de 2007 y que en el marco administrativo se le abonó $ 3.200 -fs.62- en los primeros días de diciembre de 2007. Si se toma en cuenta el expediente No 130641 del año 2007, remitido por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno provincial, se constata la asistencia letrada del Dr. Arias para que se le reconozca una suma complementaria por la categoría que invoca el demandado, lo que culminó con el acuerdo de fs.7 con el pago de $3.200.-, lo que fue objeto de referencia en la informativa aludida.

También debe ponderarse en favor de esta situación que da sustento al fundamento esgrimido en la demanda, que el profesional ha mantenido en su poder el telegrama remitido por Mellado a la patronal para exigir diferencias por la categoría que invoca y la carta documento de la que surge la respuesta negativa de la patronal en una primera instancia -fs.3/4-. Esta última dirigida al domicilio constituido por el profesional.-

Todos estos elementos probatorios dan sustento a la demanda y advierten que la suma pretendida tiene estrecha relación con la situación creada con motivo de la asistencia profesional prestada y con el resultado obtenido por la actuación del letrado. No existe ninguna constancia probatoria que desvirtue esa conclusión y en función de ello, debe prosperar la obligación de abonar la suma reclamada que ha tomado en cuenta un pago parcial realizado. Los intereses se aplican a la tasa mix BNA, a partir del 15 de noviembre de 2007, fijándose prudencialmente el plazo, ponderando la cláusula 4ta. y los días en que fueron abonadas las sumas mencionadas a fs.53 y 62, y hasta el efectivo pago.-

Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.508, 509, 1197 y 1198 del C.C. y arts.60, 61, 68, 377 y 386 del C.C.P.,

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ROBERTO ARIAS contra MARCOS ALEJANDRO MELLADO y en consecuencia condenando a éste último a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 3.400.- con más los intereses determinados en los considerandos.

Costas al demandado. Regulo los honorarios del Dr. Roberto Arias en $ 500.-( M.B. $ 3.400.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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