Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20140/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-26

Carátula: BERNALES MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 54 /05 = DESFAVORABLE (Of. N° 360/05)

///MA, 24 de mayo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERNALES MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20140/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.32/33 se presenta Miguel Angel Bernales nacido en Zapala (Nqn) el 1 de abril de 1961, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 02/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].-.El 17/07/1985 en causa 6180/folio 120/año 1982 del Juzgado de instrucción y Penal de Garantías de Zapala (provincia de Neuquén) es condenado como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, a la pena de prisión perpetua. Por sentencia de fecha 01/10/1986 el Tribunal Superior de Justicia de esa provincia, revoca la sentencia y le impone la pena de 20 años de prisión. Por Decreto N° 4147/86 se rebaja la sanción en un cuarenta por ciento (40%) quedando como pena la de doce (12) años de prisión. Comete el delito de evasión y mediante causa N° 7268/folio 133/año 1984 del Juzgado Penal de Cutral-Co es condenado por el delito de EVASIÓN (vid. fs. 16vta. y 17) aplicándole una unificación de penas de doce (12) años y cuatro (4) meses de prisión, comprensiva de las causas 7268/84 y 6180/82.- 2].- Con fecha 14/07/1993 es sentenciado a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor del delito ///

///2.- de ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA (fecha del hecho: 06/11/1992) en Expte N° 10.484 de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la provincia de La Rioja (fs. 16). 3).- El 19/10/1999 es sentenciado a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO REITERADO (hechos denominados como primero y tercero) Y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO (hecho tercero) EN CONCURSO REAL (fecha del primer hecho: 26/08/1995, fecha del tercer hecho: 10/09/1995). Todo en causa N° 233/98 del Tribunal de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Catamarca, declarándolo reincidente por primera vez. En la misma causa, ese Tribunal con fecha 30/11/2001 resuelve unificar la causa 233/98 con la N° 10.484 de la Prov. de La Rioja. aplicando una pena de prisión perpetua. Declarándolo reincidente por tercera vez. (fs. 16 y vta.).- 4].- Con fecha 18/03/2003 en causa 589/92/CCIIa. de General Roca (R.N.) es condenado a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS. Con fecha 26/09/2003 se le impone la pena única de prisión perpetua. Finalmente en esta misma causa pero con fecha 30/12/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resuelve la aplicación de la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, comprensiva de las causas 6180, 7268, 233/98, 10.484 y 589/92. Manteniendo la declaración de REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ. (conf. fs. 18/19vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 20), el encartado en causa 6180/Juzg. Penal de Zapala fue detenido el 27/10/1982, recupera la libertad bajo el beneficio de libertad condicional el 16/01/1991. Según causa 214/01 del Juzgado de Ejecución Penal de San Fernando del Valle de Catamarca, el encartado al 16/02/2004 llevaba quince (15) años cuatro (4) meses y veintinueve (29) días en detención. En causa 589/92/CCIIa. de Gral. Roca (R.N.) se lo considera detenido ///

///3.-desde el 01/06/1991. Se fugó de la Alcaidía de General Roca el 12/01/1992. Por lo tanto, según la certificación del 16/06/2004, el condenado lleva cumplido veinticuatro (24) años, siete (7) meses y veintiseis (26) días en detención. (conf. fs. 20 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 40/41 de fecha 30/03/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias en los últimos seis (6) meses. Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7) . Desarrolla tareas laborales como fajinero del Pabellón. Actualmente incorporado el período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - - - - - ----- Atento lo expuesto, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. A ello debemos adicionar, que, según nuestra convicción, aún no ha transcurrido el tiempo suficiente como para expedirse favorablemente en razón del plazo de la condena que purga y el plazo que lleva detenido. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - -///

///4.-- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a MIGUEL ANGEL BERNALES.- - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

SI///

///GUEN FIRMAS.-

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro