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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 18963/03
Fecha: 2005-05-26
Carátula: JAUTELO, CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 50 /05 = DESFAVORABLE (Of. N° 360/05)
///MA, 24 de mayo de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JAUTELO, CARLOS S/INDULTO" (Expte. N° 18963/03/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02 el Defensor General doctor Marcelo Alvarez Melinger en representación de Carlos Jautelo nacido en Comallo (R.N.) el 03 de abril de 1950, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera .- ----- La Cámara Primera en lo Criminal de S.C.de Bariloche con fecha 31/05/2002, en Expte Nro. 1532-96-02, lo condena al encartado en autos por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES LEVES (hecho cometido el 17/01/02), a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION (fs. 08/12).- - - - - - - - -----Según el informe proporcionado por el Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 13, Carlos Jautelo fue detenido el 17/01/2002, en consecuencia la pena final vence el día 16 de enero del año 2.012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 32, de fecha 08/04/05 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante, realiza trabajos de mantenimiento e higiene de la unidad, demostrando predisposición ante cualquier tarea a realizar.Alojado en el pabellón de autodisciplina. Mantiene en orden y limpio su lugar de alojamiento. Calificado con conducta y concepto BUENOS numeral OCHO (8). Ha internalizado pautas de convivencia. No tiene sanciones disciplinarias. Es respetuoso//
///2.- y se dirige correctamente con el personal policial.- - - ----- Por iniciativa de este Cuerpo se peticiona un informe psicológico, de la respuesta técnica obrante a fs. 27 y vta., no se desprende grado de evolución según los parámetros esperados. En el informe se detectan indicios de mal manejo de la agresividad e impulsividad contenida, que en la actualidad no resultan manifiestos atento al entorno de restricción en el que se encuentra inserto. Con un pronóstico poco favorable para su readaptación social, atento al tipo de delito, falta de tratamiento específico y falta de responsabilización de sus actos. Aconsejando un tratamiento tendiente a mejorar el control de sus impulsos y una mejor adaptación social.- - - - - ------ Que, no obstante las buenas calificaciones alcanzadas, que deberá sostener en el tiempo (vid inf. carcelario de fs. 16 de fecha 03/11/2003 donde había obtenido un puntaje tanto en conducta como concepto de nueve). Que el carácter excepcional de la medida intentada, el informe psicológico que aconseja dispensarle un tratamiento, los hechos punidos (con especial demostración de violencia). Todo lo cual determina, por el momento, que no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra ///
///3.- parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS JAUTELO.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro