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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20155/05
Fecha: 2005-05-26
Carátula: LAGOS DOMINGO AMADO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 57 /05 = DESFAVORABLE (Of. N° 360/05)
///MA, 24 de mayo de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LAGOS, DOMINGO AMADO S/ INDULTO" (Expte. N° 20155/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 67 y vta se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Domingo Amado Lagos, nacido Andacollo, (Nqn) el 26 de julio de 1955, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera, encontrándose actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.).- - - ----- El encartado fue sentenciado con fecha 16/08/02 en causa Nro. 3.985/02 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL AGRAVADO (conf. fs. 06/19vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 20/05/2003 (fs. 46/48) y 12/05/2004 (fs. 59/61), este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 20, el encartado en autos fue detenido con fecha 30/10/01. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 29/10/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 70 de fecha 25/02/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Cumple con las reglas impuestas. Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo.- - ///
///2.-- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, sumado a la forma en que se desarrollaron los hechos por los cuales actualmente está purgando sentencia, dejan traslucir una personalidad con un total desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder///
///3.- Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DOMINGO AMADO LAGOS.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro