Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0580/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-17

Carátula: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: EUSEBIA VIRGEN SUAREZ y Dr. TOMAS REBORA

Domicilio: Urquiza 476 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION ", Expte. Nº 0580/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 14 de 2.009.- Atento lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y constancias de la causa, en especial las obrantes a fs. 6, 7 y 9 y conforme las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 8 del C.Pr. y 90 del CC, surgiendo de la partida de defunción de la causante que su último domicilio era en la localidad de Maquinchao y en los términos del art. 161 del C.Pr. resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados, 2) Remitir las actuaciones al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. 3) Sin costas. 4) Notifíquese.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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