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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0177/2009
Fecha: 2009-04-17
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOCIEDAD CIVIL BARRIO PARQUE ATLANTIDA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA MUN. VDMA SIN EMBARGO
Viedma, abril de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOCIEDAD CIVIL BARRIO PARQUE ATLANTIDA S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0177/2009).
I.- Tiénese por presentada, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal (fs. 3/9) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra de la SOCIEDAD CIVIL BARRIO PARQUE ATLANTIDA condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 13.609,10 en concepto de capital al 01/04/09, con más los intereses según promedio tasas activa y pasiva BNA hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. LUIS FERNANDO SABBATELLA en la suma de $ 1.572 (MB: $ 13.609,10; coef.: 11 % + 40 % del 11% red. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro