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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0180/2009
Fecha: 2009-04-17
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ HILGERT JULIO CESAR Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA MUN. VDMA SIN EMBARGO
Viedma, abril de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ HILGERT JULIO CESAR Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0180/2009).
I.- Por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra Julio César Hilgert y Paola Soraya Orengo, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 13.073,27 en concepto de capital al 30-03-09, con más sus intereses según promedio tasas activa y pasiva BNA hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hácese saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Luis F. Sabbatella en la suma de $ 1.510 (MB:$ 13.073,27; coef.: 11 % + 40 % del 11% red. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 9 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro