Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20106/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-26

Carátula: ORTIZ ALEJANDRO BENJAMIN S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 53 /05 = FAVORABLE (Of. N° 360/05)

///MA, 24 de mayo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTIZ ALEJANDRO BENJAMIN S/INDULTO" (Expte. Nro. 20106/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.19/20 se presenta Viviana Rutt Arriagada en representación de Alejandro Benjamín Ortiz, argentino, mayor de edad, nacido en Allen, Pcia.de R.N., actualmente internado en la Colonia Penal U.5 S.P.F. de Gral.Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 28/11/2003, en causa Nro. 2142/00/CCIIIa. a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES por considerarlo autor del delito de HURTO SIMPLE e imponen la PENA UNICA, comprensiva de la citada y la recaída en la causa N° 10.593 de la Cámara Criminal de Gral.Pico (La Pampa), del 17/09/01 a seis años de prisión, la de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION. (conf. fs. 06/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 12, el encartado en autos fue detenido el 21.01.01 y agota la pena impuesta el día 18.02.2009.- ----- En el informe carcelario de fs. 23/25 del mes de marzo del presente año, establece que el interno está calificado con concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), y conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (09). Actualmente está incorporado a la Fase de Confianza dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No tiene correctivos disciplinarios. En la actualidad, el interno demuestra interés en superarse en el aspecto educativo y cursar//

///2.- estudios secundarios como así también algún oficio que le permita una salida laboral digna, se encuentra afectado al taller de Fruticultura, interno responsable, se desempeña correctamente con las tareas encomendadas y no demuestra dificultades en la adaptación al régimen de progresividad establecido.- - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. Cabe agregar que nos parece prudente el monto sugerido por el Consejo Correccional de la Unidad Nro. 5. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las///

///3.- actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Alejandro Benjamín ORTIZ.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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