Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20077/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-26

Carátula: RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 52 /05 = FAVORABLE (Of. N° 360/05)

///MA, 24 de mayo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/INDULTO" (Expte.N° 20077/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 2 se presenta Miguel Alberto RIVAS, argentino, mayor de edad, nacido el 20.04.85 en Choele Choel, internado en la Cárcel de Encausados de dicha localidad, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos se encuentra purgando la condena que le impusiera Cámara Criminal IIda. de Gral.Roca en Expte N° 2547/03 por el delito de ROBO con armas en concurso real con estafa, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN (fs. 11/13).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 15, el encartado fue detenido el 12/05/03 -fecha del ilícito- encontrándose en tal situación hasta la fecha, en consecuencia agota la pena impuesta el 11/05/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 08, de fecha 07/03/05 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona sumamente respetuosa, predispuesto y colaborador en las tareas de la cocina. Actualmente ha comensado a rendir materias libres del primer año del secundario. Se lo ve motivado e incentivado en su nuevo proyecto.se lo califica en conducta en lo adjetivo EXCELENTE y en lo numeral DIEZ (10) y es disciplinado en su actuar. Posee//

///2.- proyecto a futuro, apoyado por su núcleo familiar, con iniciativas y deseos de superarse, por lo cual goza de un concepto EXCELENTE y en lo numeral DIEZ (10).- - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita/

///3.- una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Miguel Alberto RIVAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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