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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 18109/03
Fecha: 2005-05-26
Carátula: SAEZ MARCELO ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 49 /05 = DESFAVORABLE (Of. N° 360/05)
///MA, 24 de mayo de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAEZ MARCELO ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 18109/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Marcelo Alejandro Saez, nacido en Neuquén (Capital) el 10 de octubre de 1968, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En fecha 30/08/2001 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. N° 1.881/00/C.C.IIa.- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de PROMOCIÓN A LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR EL VINCULO (conf. fs. 06/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado en autos, fue detenido con fecha 26/05/2000. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 25/05/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 50 de fecha 27/04/2005 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10). No tiene sanciones disciplinarias. Es una persona respetuosa y moderada en su actuar. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial.- Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo.- - - - - - - - -/// ///2.-- Por iniciativa de este Cuerpo se ordena la confección de un informe psicológico, de la respuesta técnica a fs. 46 y vta., es importante resaltar la falta de un tratamiento específico, la escasa responsabilidad por sus actos y la reserva en cuanto a su adaptación social. Por lo tanto, no hay referencias, a criterio de este Tribunal, de que se visualizan perspectivas futuras según los parámetros esperados.- - - - - - ----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de los mismos. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ,/// ///3.- para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARCELO ALEJANDRO SAEZ.- - - - - -- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro