Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38015

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-17

Carátula: VOUILLAT Silvia Adriana c/YAZLLE Federico y Otros S/ Ordinario (Ex 172-I-06)

Descripción: Providencia

//neral Roca, 17 de Abril de 2009.-

Al punto 1, atento el carácter de letrado patrocinante de la parte actora, al cheque solicitado no ha lugar.-

Hago saber asimismo el que letrado apoderado de la parte actora Dr. ENRIQUE JULIO PALMIERI no se encuentra facultado para percibir atento las constancias del Poder General Judidicial acompañado a fs.2.-

Al punto 2, líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial de estos autos a la cuenta de la Dirección General de Rentas de la misma institución bancaria la suma de $ 680 en concepto de: $ 650 Impuesto de Justicia y $ 30 a Sellado de Actuación.- (Dictamen de fs. 760).-

Al punto 3, téngase presente la conformidad prestada en el Otrosi digo por el Apoderado de Caja Forense.-

Al Otrosi digo:Téngase presente la copnformidad prestada por el Representante de la Dirección General de Rentas con la con la transferencia requerida y con el cheque peticionado para su oportunidad.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro