Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38393

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-17

Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO c/VILLANUEVA Rodolfo Mario s/Sucesion S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 17 de Abril de 2009.-

Téngase presente el acuerdo arribado por las partes a fs.176 y vta y HOMOLOGASE el mismo con fuerza de sentencia.-NOT.-

Atento el estado de autos, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra.MONICA BALDONI en la suma de $ 7.000.-, Dr. HERNAN LAINO en la suma de $ 7.000.- (MB: 196.804,72 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-

No surgiendo del convenio de fs. 176 pacto alguno respecto de la imposición de costas, manifiesten las partes concretamente tal circunstancia.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y compeljidad de la causa y el resultado obtenido a tráves de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Previo al libramiento del cheque solicitado, deberá darse cumplimiento con la Ley 869 respecto de los honorarios regulados precedentemente.-

Asimismo, pasen los presentes en VISTA A RENTAS.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro