Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nş 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38547

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-17

Carátula: OLAZABAL Pedro S/ Sucesión (Ex 932-11-06)

Descripción: Amplia Declaratoria

//neral Roca, 17 de ABRIL de 2009.=

A lo solicitado atento al estado de autos, no ha lugar por cuanto debe regularizarse la situación de cada interesado.-

Surge de fs.60 que se declaró que por fallecimiento de Pedro Juvenal le suceden como únicos y universales herederos sus sobrinos Néstor Jorge y Petrona María Asunción de apellidos Olazábal Galdeano, por representación de su padre Juvenal Olazábal, que fuera premuerto del causante.-

Por la ampliación de fs.154 se declara herederos de Pedro Olazábal a sus sobrinos Lisandrito Ramón E. y Violeta de apellidos Ale y Olazábal en representación de su madre pre-muerta Celia y/o Cecilia Zenona Olazábal.-

Habiéndose acreditado el vínculo de Carlos Alberto Olazábal - fallecido fs.83- y Luis Horacio Olazábal hijos de Juvenal Olazábal y de María Luisa Galdeano, a fs.82 y 91, por el fallecimiento de Juvenal Olazábal amplíase la declaratoria de herederos de fs.60, respecto de Carlos Alberto y Luis Horacio Olazábal, hijos de Juvenal Olazábal.

Se deja constancia que no se puede ampliar declaratoria respecto de Ciro Olazábal por no haberse acreditado el vínculo con el causante.

Previo a ordenar la autorización solicitada y a fin de no provocar perjuicios a 3ros. deberán acompańarse las declaratorias de herederos de Carlos Alberto Olazábal y Luis Horacio Olazábal fallecidos con posterioridad al causante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro