Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35787

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-17

Carátula: GOTLIP SA C/FRICADER Patagonia SA S/ Sumario

Descripción: providencia.-

//neral Roca, 17 de Abril de 2009.-

Téngase presente lo manifestado.-

Hágase saber que el Sr.FELIPE GERBAN fue designado depositario judicial (fs.309 vta 17/05/2005) del bien mencionado, por lo que deberá estarse a las responsabilidad inherente que dicho cargo le impone.-

Si por inobservancia oportuna se incluyó en los bienes expropiados, el bien en cuestión, ha contribuído la inercia de la ejecutante que a contado durante años con un mandamiento de secuestro que no efectivizó,sin surgir los motivos de dicho comportamiento.

No desconociendo el representante de la cooperativa que el bien pertenece a la firma GOTLIP SA, de impedir la extracción del tinglado, deberá la cooperativa responder por el valor del mismo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro