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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38222
Fecha: 2009-04-17
Carátula: GARRIDO Jose Eduardo c/ MORALES Juan Luis S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "GARRIDO Jose Eduardo c/ MORALES Juan Luis S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38222)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de abril de 2009 a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fechael Sr. José Eduardo Garrido con el patrocinio de la Dra. María del Carmen Vicente y Juan Luis Morales con la asistencia de su letrado Dr. Carlos Edgardo Toledo . Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 03 de julio de 2009 a las 8,30 hs.de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los puntos controvertidos versan sobre existencia del hecho objeto de investigaciòn, sus caracterìsticas en cuanto a rodados involucrados, direcciòn reglamentaria y la que llevaban los rodados aludidos en la oportunidad. Lugar en el que se produce el accidente, visibilidad reinante, existencia o no de obstaculos naturales o de otra especie que hubieren dificultado la visiòn, velocidad impresa a los rodados, lugar de impacto y secuencias del mismo. Existencia de elementos lumìnicos en los rodados y actitud asumida por los protagonistas despuès de producido elaccidente. Existencia de los daños reclamados y entidad de los mismos. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora :
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 y 399 del C.P.C., líbrense oficios a : COMISARÍA 22 DE CERVANTES, A LA Dra. PLA ZORRILLA M.S., DR. JAVIER FARIAS, ORTOPEDIA Y PODOLOGIA ULLOA, MUNICIPALIDAD DE MAINQUE -SECRETARÍA DE ACCION SOCIAL-, CORREO OCA SA, HOSPITAL LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA y ANSES.-
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos se encuentra agregado por cuerda. Líbrese oficio al Juzgado Correccional 14 de General Roca, para que remitan el expte. MORALES JUAN LUIS S/LESIONES GRAVES CULPOSAS (3449).-
PERICIAL TRAUMATOLOGICA: Desígnase perito a Pablo Blazon con domicilio en Buenos Aires 1644 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL EN ACCIDENTOLOGIA: Desígnase perito a Giambirtone Francisco Jose con domicilio en Mitre 810, 2ª piso, oficina 7 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Luis Morales estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Walter Daniel Burgos, Sandra Noemí Rivera, Juan Barros, Bernardo Araneda, Claudia Mercedes Yañez y Anselmo Adrián Muñoz, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Mainqué.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 85 y 106:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de José Eduardo Garrido estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que oportunamente será agregado por cuerda el expte. 38.965-III-08.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro