Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38345

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-17

Carátula: GARCIA Oscar Daniel c/RIVAS Jonatan Bernardo y Otro S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "GARCIA Oscar Daniel c/RIVAS Jonatan Bernardo y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38345)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de abril de 2009 a las 10 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, OSCAR DANIEL GARCIA con la asistencia de sus letrados Patrocinantes Dr. Stella Maris BITTNER y Francisco Luis Martin, y JONATAN BERNARDO RIVAS, BERNARDO RIVAS, Diego Ariel Rivas y María Inés Orellana, con el patrocinio del Dr.Nèstor Palacios y el Dr.Juan Baustista Justo, apoderado de la compañía aseguradora: LIDERAR CIA. GRAL. SEGUROS S.A. Se deja constancia de la incomparecencia de Cristian Andrés Rivas manifestando en este acto los restantes comparecientes que se encuentra trabajando en transporte, encontràndose en la provincia de Buenos Aires, lo que acreditarà oportunamente en autos.Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 30 de julio a las 8,30 hs. .de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos versaràn sore direcciòn que llevaban los vehìculos al momento de producirse elaccidente como asimismo la direcciòn reglamentaria de las calles pròxima la intersecciòn dopnde se ha producido el hecho, si alguna de las calles es de doble mano, velocidad impresa a los rodados, visibilidad reinante, caracterìsticas del lugar, lugar de impacto de los rodados, utilidad que el actor da al vehìculo,daños producidos y probada su existencia la entidad de los mismos.Asimismo respecto del seguro existencia o no del mismo causa que pudo tener la aseguradora para declinar de responder por la cobertura.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 22 .y 128....)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y MECANICA: Desígnase perito a Felix Daniel Perez con domicilio en Uruguay 1261 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 y 399 del C.P.C. líbrense oficios a la Policía de Río Negro, Compañía de Seguros Liderar, Mecánica Talevi, Taller de Chapa y Pintura Armando Balercia, Angel Alvarez chapa y pintura, Registro de la Propiedad del Automotor de Villa Regina.-

TESTIMONIAL: Se hace lugar a la declaraciòn testimonial de Carlos Raúl García por ser partìcipe del accidente sin perjuicio de los dispuesto por el art. 427 del C.P.C. debiendo evaluarse con relatividad sus dichos y en relaciòn con los demàs medios de prueba que se aporten a la causa,el domicilio del mismo es Avda. Roca 1171 de esta ciudad fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cèdula..

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada: fs. 59

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Oscar Daniel García estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CRISTIAN GABRIEL MUÑOZ, GONZALO MAXIMO TILLERIA,RODOLFO CESAR ROMERO fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cèdula..

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación y condiciones realizada precedentemente de la parte actora.-

Proveyendo la prueba de la compañia aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. fs. 104/5

DOCUM ENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Oscar Daniel García estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL_ Téngase presente la adheción a los testigos ofrecidos por la demandada y en las mismas condiciones.-

PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLOGICA Estése a la designación y condiciones realizada precedentemente respecto de la prueba actora.-

PERICIAL CONTABLE: Para su producciòn lìbrese oficio directo al Juzgado Civil en Turno que corresponda, para que se expidan sobre los puntos fijados a fs. 97/8.Debiendo denunciarse oportunamente Juzgado y Secretarìa donde quede radicado para conocimiento de las partes.-

No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro