Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0167/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-16

Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO

Descripción: mediación-rechaza cautelar

EXPTE. N° 0167/2009

CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2009.-

I.- Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-

Agréguense por cuerda a estos autos los Exptes. nº 94/2009, caratulado: "Zarzosa Cristian Horacio s/ Diligencia Preliminar" y nº 168/2009, caratulado: "Zarzosa Cristian Horacio s/ Beneficio de litigar sin gastos".-

II.- Atento los términos del escrito de demanda en el cual se persiguen dos acciones procesalmente distintas y teniendo en cuenta que la acción de disolución y liquidación de sociedad se promueve contra el restante socio y el pedido de rendición de cuentas se dirige no solamente contra aquél sino también contra quien administraba la sociedad, a los fines de un mejor ordenamiento procesal y no dándose los supuestos del art. 88 del C.Pr. corresponde que ambas acciones tramiten en forma independiente.-

En su mérito, con la copias del escrito fórmese expediente separado en el cual tramitará la acción de rendición de cuentas.-

III.- Previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-

IV.- Sin perjuicio de ello y con relación a la cautelar solicitada, teniendo en cuenta que no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar la medida cautelar peticionada; especialmente no se acreditado la verosimilitud en el derecho, toda vez que con la documental acompañada no ha sido posible establecer las condiciones jurídicas en que se encuentra actualmente el vínculo entre las partes y asimismo no se advierte el peligro en la demora ya que no ha observado presente el riesgo de un daño irreparable, ello por cuanto de los términos del escrito se menciona como fecha de disolución de la sociedad de hecho el día 31/12/08, teniendo en cuenta todo ello, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-

V.- Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

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