Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0111/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-16

Carátula: GONZALEZ STELLA MARIS C/ ANTONELLI ROBERTO RAFAEL S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO S/ CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: SENTENCIA

Viedma, abril de 2.009.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GONZALEZ STELLA MARIS C/ ANTONELLI ROBERTO RAFAEL S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO S/ CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. n° 0111/2009, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 14/15 se presentó el sr. Roberto Rafael Antonelli, por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria a favor de su hija María Candela Antonelli atento haber alcanzado ésta la mayoría de edad.-

2.- Que a fs. 17 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-

3.- Que atento las constancias de la causa y conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

4.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 2 de autos, a la fecha María Candela Antonelli ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-

5.- Que con relación a las costas y atento como se resuelve la cuestión, corresponde sean impuestas por su orden (art. 68 del C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado por el sr. Roberto Rafael Antonelli a fs. 14/15 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de María Candela Antonelli.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Julian Fernandez Eguía en la suma de $ 270 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro