Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0647/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-16

Carátula: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO

Descripción: nulidad notificaciòn

EXPTE. N° 0647/2008

CARATULA: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO

Viedma, abril de 2009.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que en la providencia de fs. 39 no se ha ordenado notificación alguna sino que únicamente se le ha requerido a la peticionante que solicitara la conformidad de la contraria con relación a la solicitud efectuada a fs. 38, y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a notificar dicha providencia, amén de señalar que no ha sido efectuada en el nuevo domicilio que fuera constituido a fs. 21, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Rosana Calvetti

Juez

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