Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0532/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-16

Carátula: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Ana Laura Campos Bermudez y Dres. Guerino Curzi - Raúl Cámpora

Domicilio: Bvar. Ayacucho 911 - P.A. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0532/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 14 de 2.009. Atento las constancias de la causa y advirtiéndose en este estado que la declaración de rebeldía de la demandada a fs. 79 no ha sido notificada con la antelación suficiente a la celebración de la audiencia preliminar según surge del acta de fs. 89 de fecha 16/04/08 sino que recién se ha notificado con la diligencia efectuada a fs. 165 en fecha 02/09/08, sin perjuicio del estado de autos, a los fines de asegurar el debido proceso y evitar el planteo de nulidades futuras, en los términos de los arts. 161, 169, 172 y cc del CPCC. RESUELVO: 1) Decretar la nulidad de todo lo actuado desde fs. 89 inclusive debiendo procederse a la notificación de la rebeldía decreteda en autos con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar 2) Sin costas (conf. arts. 68 2º ap. y 74 CPCC). 3) Notifíquese.- Fdo. Dr. Rosana Calvetti - Juez- Viedma, abril 16 de 2.009. Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo resuelto a fs. 193, déjase sin efecto el llamado de autos dispuesto a fs. 188. Notifíquese.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2009.-

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