Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0219/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-16

Carátula: BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: CEDULA SECRETARIA GOLAB-SANCHEZ

C E D U L A

Señores: NICOLAS PABLO GOLAB y SILVIA MIRIAM SANCHEZ (DR. OMAR FABRICIO MALLEMACI)

Domicilio: Gallardo 41 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO ", Expte. Nº 0219/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 13 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 02 de julio de 2.009 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.- Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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