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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29127III
Fecha: 2009-04-16
Carátula: RUCCI Enio S/ Sucesión
Descripción: providencia
General Roca, 16 de abril de 2009.-
Téngase por contestada la vista por parte de la Dirección General de Rentas.-
Atento la rectificación de la misma, y las constancias obrantes en autos, la conformidad de la Sra. Asesora de Menores de fs.200 vta., Caja Forense a fs.194, y habiéndose desinteresado a la heredera Cecily Ninel Rucci, conforme constancias de fs.162 de los autos caratulados " Rucci Enio s/ Sucesión s/ Incidente" (Expte. N° 38.221-III-07), corresponde hacer lugar a lo peticionado a fs.196.-
Autorízase a la Administradora judicial de la sucesión Sra. Ester Adela Pierucci a la venta de la parte posterior del inmueble 04-1-C-434-04B, al Sr. Eduardo Evangelista L.E. N° 8.119.419, quien deberá suscribir toda la documentación relativa a la escritura traslativa de dominio. Expídase testimonio.-
Asimismo líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a inscribir el inmueble 04-1-C-434-04A a nombre de Candy Amelia Rucci y Enzo Emilio Rucci con usufructo mientras vivan a favor de Ester Adela Pierucci y Gianni Pierino Rucci.-
Previo a expedir testimonio y librar el oficio ordenado precedentemente, deberá ser acompañado a autos la aprobación por parte de Catastro de la subdivisión del lote 04-1-C-434-04 cuya inscripción se pretende.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro