Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29127III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-16

Carátula: RUCCI Enio S/ Sucesión

Descripción: providencia

General Roca, 16 de abril de 2009.-

Téngase por contestada la vista por parte de la Dirección General de Rentas.-

Atento la rectificación de la misma, y las constancias obrantes en autos, la conformidad de la Sra. Asesora de Menores de fs.200 vta., Caja Forense a fs.194, y habiéndose desinteresado a la heredera Cecily Ninel Rucci, conforme constancias de fs.162 de los autos caratulados " Rucci Enio s/ Sucesión s/ Incidente" (Expte. N° 38.221-III-07), corresponde hacer lugar a lo peticionado a fs.196.-

Autorízase a la Administradora judicial de la sucesión Sra. Ester Adela Pierucci a la venta de la parte posterior del inmueble 04-1-C-434-04B, al Sr. Eduardo Evangelista L.E. N° 8.119.419, quien deberá suscribir toda la documentación relativa a la escritura traslativa de dominio. Expídase testimonio.-

Asimismo líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a inscribir el inmueble 04-1-C-434-04A a nombre de Candy Amelia Rucci y Enzo Emilio Rucci con usufructo mientras vivan a favor de Ester Adela Pierucci y Gianni Pierino Rucci.-

Previo a expedir testimonio y librar el oficio ordenado precedentemente, deberá ser acompañado a autos la aprobación por parte de Catastro de la subdivisión del lote 04-1-C-434-04 cuya inscripción se pretende.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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