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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38766
Fecha: 2009-04-16
Carátula: QUESADA Juan S/ Sucesión (Ex 457-XVI-08)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 16 de ABRIL de 2009.=
Téngase presente y hágase saber el dictámen de Caja Forense.
Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. RUBEN CORDOBA ESCALES en la suma de $ 2.920.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1460.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 62.652,40.- fs.110 arts. 6, 7, 24 y 43 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación de la tercer etapa, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas, respecto del inmueble y condiciones de dominio del autormotor Peugeot Pick-up 404,año 1978 dominio UQG 836.-
Previo a lo solicitado a fs.90, estése a lo ordenado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro