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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39252
Fecha: 2009-04-16
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/MLADINOV Maria s/SUCESION S/ Legítimo Abono
Descripción: se tiene por oblados impuestos.Regulacion.-
//neral Roca, 16 de Abril de 2009.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribución del Colegio de Abogados.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales del Dr. PABLO BERGONZI en la suma de $ 60.- y Dra. CARINA LUCIA BOGLIO en la suma de $ 150.- MB:$ 3.324,03 capital reclamado en autos a fs. 4.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro