Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39252

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-16

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/MLADINOV Maria s/SUCESION S/ Legítimo Abono

Descripción: se tiene por oblados impuestos.Regulacion.-

//neral Roca, 16 de Abril de 2009.-

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribución del Colegio de Abogados.-

Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales del Dr. PABLO BERGONZI en la suma de $ 60.- y Dra. CARINA LUCIA BOGLIO en la suma de $ 150.- MB:$ 3.324,03 capital reclamado en autos a fs. 4.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro