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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38480
Fecha: 2009-04-16
Carátula: HERNANDEZ RUIZ Alfredo Antonio c/HERRERA Carlos y Otro S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "HERNANDEZ RUIZ Alfredo Antonio c/HERRERA Carlos y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38480)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de abril de 2009 a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, Carlos Daniel Herrera con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Norberto Hidalgo, quien lo hace por la compañía Aseguradora: El Progreso Seguros S.A.y el Sr. Cristobal Arias. Se deja constancia de la incomparecencia de Alfredo Antonio Hernandez Ruiz y de su letrado patrocinante Dr. Alfredo Daniel BERHAu, fijàndose la multa de $ 500 en su contra, a cuyo fin pasen las presentes actuaciones a Secretarìa a fin de realizar las notificaciones que corresponda. Abierto el acto, y atento a los hechos mencionados no hay posibilidades de llegar a un acuerdo y manifiestan los presentes que en este momento se mantiene la postura de no llegar a un acuerdo. y se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 24 de junio de 2009 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Se establecen los puntos controvertidoscontrovertidos los que versaràn sobre demostrar impacto de los vehìculos identificados por las partes, rodados involucrados, secuencias posteriores al impacto desplazamiento que pudo haber de los mismos e impacto en el paredòn de la vivienda del actor, daños producidos como consecuencia de alguna envestida de los rodados, entidad de los mismos.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 27
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Carlos Herrera y Cristobal Arias estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Mirian Rita Morales y Félix Froilan Andrade fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas-
INFORMATIVA:No estando desconocida la pieza de fs. 23 a la informativa Correo Argentino, no ha lugar por no corresponder.-
PERICIAL EN CONSTRUCCIONES: Desígnase perito arquitecto a Luis H. De Anso con domicilio en Mendoza 1718 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. NOt.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la citada en garantía fs. 44, 56, 73 vta.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Alfredo Antonio Hernandez Ruiz estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de Villa Regina y Comisaría 5° de Villa Regina para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL CONTABLE y PERICIAL CALIGRAFICA: Atento las constancias de autos y la contestaciòn del actor a fs. 78, son desistidas por el codemando y la aseguradora en este acto.No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro