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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38889
Fecha: 2009-04-16
Carátula: EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO MUNETA S.A. S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 16 de abril de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO MUNETA S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. N° 38889-III-08).-
A fs.176/7 se presenta el Sr. Marcelo Muneta en su carácter de vicepresidente de la firma fallida, con patrocinio letrado y solicita ser tenido como parte en el presente proceso.-
Informa que el directorio de la firma estaba integrado por los Sres. Gabriel Muneta como Presidente y el Sr. Patricio Muneta como Director Titular, ambos fallecidos. Asimismo que al instrumentarse el estatuto de la sociedad se fijó domicilio social en jurisdicción de la ciudad de General Roca, y para determinar el domicilio legal se obtuvo autorización de la firma Barda Azul S.A.. Es decir se utilizaría el inmueble de su propiedad sito en calle Italia N° 817 de la ciudad de General Roca para tal fin.-
Sostiene además, que entre los meses de junio y julio de 2003, luego del fallecimiento del Sr. Gabriel Muneta se retiraron los bienes que detalla de dicho domicilio como así también la poca papelería de la sociedad y se procedió a restitur el inmueble a la firma Barda Azul S.A.-
Describe los acontecimientos económicos y personales por los que atravesó la sociedad y concluye que la Empresa Constructora Ingeniero Muneta S.A., durante los años 1995-2001, simplemente sobrevivió a dicha situación dada a nivel nacional. Indica por otra parte, que con posterioridad no pudo recuperarse económicamnte por el fallecimiento de su presidente, puesto que la actividad principal de la sociedad la constituía la construcción, estando al frente el ingeniero civil Gabriel Muneta alma Mater de la misma.
A lo manifestado se sumó el fallecimiento del otro socio Sr. Patricio Muneta, lo que hizo imposible la continuidad empresarial. Expone asimismo, que habiendo tratado de lograr acuerdo con los acreedores Banco Francés y AFIP no fue posible por los altos montos e intereses que debía asumir por estas deudas.-
A fs.183 se presenta Sindicatura y contesta el traslado. En primer término refiere que las manifestaciones vertidas respecto a las circunstancias económicas y personales son ajenas a este proceso de quiebra. Reitera conceptos ya vertidos respecto a las posiciones asumidas en anteriores presentaciones, señala que el Tribunal hizo referencia a la actividad del Sr.Javier Isaac Arévalo y la compleja relación del mismo y terceros por el carácter alegado de comodatario y luego locatario de la firma Barda Azul S.A., titular registral del inmueble sito en calle Italia 817 de General Roca.-
También conforma esa compleja relación, el hecho que la directora de esa sociedad es la Sra. Maria Fernanda Deluchi, cónyuge del Sr. Marcelo Muneta, vicepresidente a cargo de la presidencia de la sociedad fallida.-
Solicita se intime al Sr. Marcelo Muneta a la presentación de los libros sociales, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.173 y cc. de la LCQ.-
A fs.184 se dictan autos para resolver.-
Si bien el principio general, es que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores, y por ende, que la declaración de quiebra, impone la liquidación del activo, para solventar el pasivo generado por la deudora, en el caso la firma fallida, el mismo debe estar debidamente determinado.-
En el caso, pese a la insistencia de sindicatura con presupuestos que destaca para lograr determinar que un inmueble pertenece a la fallida y con ello lo que contiene, no ha obtenido por ese camino el objetivo. Respecto de ello, se ha basado en deducciones y conjeturas extraidas de situaciones que no se ven avaladas por los elementos de juicio aportados, pues se requiere prueba contundente.-
En función de ello, dadas las sospechas que tiene en cuanto a la entidad de los bienes, y su posible desplazamiento a otras sociedades, como asimismo a una posible confusión patrimonial, deberá procurar por las vías legales tal determinación. Los datos aportados no son más que exteriorizaciones de reflexiones, que no resultan suficientes para configurar el supuesto de confusión patrimonial. Por lo que si bien la empresa fallida y la firma Barda Azul S.A. podrian haber estado vinculadas, no puede asegurarse con la actividad probatoria desplegada hasta esta instancia.-
Respecto a la intimación a entregar la documentacion contable, no puede desconocerse la manifestación formulada por el vicepresidente de la firma, en cuanto a su extravío, si no se introducen las constancias de las que se pueda inferir que ello no ha ocurrido y en este estado, deviene de cumplimiento imposible tal requerimiento.-
En razón de los antecedentes expuestos, deberá sindicatura extremar los recaudos investigativos para determinar si existen bienes registrales a nombre de la firma y luego procurar su liquidación; situación que no se ha dado hasta el presente.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 125 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Tener presente lo manifestado por el Sr. Marcelo Muneta.-
Rechazar el pedido de intimación solicitado por sindicatura para la presentación de la documentación contable, por haber expresado el representante de la firma fallida su extravío por ante la autoridad policial y hasta tanto se incorpore un elemento de juicio que indique la falsedad de esa circunstancia-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro