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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38921
Fecha: 2009-04-16
Carátula: BICHARA Jose María c/FUN LEMU S.A. y SAINT MARTIN S.A. S/ Sumarísimo
Descripción: Acta Preliminar (SUMARISIMO)
Autos: "BICHARA Jose María c/FUN LEMU S.A. y SAINT MARTIN S.A. S/ Sumarísimo" (Expte. Nro. 38921)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de abril de 2009 a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, José María Bichara por si y en representación de sus hijos menores Sebastián Bichara, Silvana Andrea Bichara y María José Bichara con el patrocinio de la Dra. Emilce Belen Tello, se deja constancia de la incomparecencia del demandado Fun Lemu S.A. Ex. Saint Martin S.A. Abierto el acto,se aplica la multa de $ 500 a cuyo efecto pasen las presentes actuaciones a Secretarìa a fin de las notificaciones respectivas. Se abre el juicio a prueba hasta la audiencia del día 08 de mayo a las 9,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.Atento las constancias que antecede no existe posibilidades de llegar a un acuerdo. Los hechos controvertidos versarán sobre la relaciòn laboral invocada por el Sr. Bichara respecto de la Sra. Sonia Adriana Avilès, circunstancias del deceso si el mismo se produce en la etapa de aquella vinculaciòn. Responsabilidad de la patronal acerca de si concertò o no un seguro de vida obligatorio, actitud asumida ante elreclamo y procedencia de la suma reclamada. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. ...35...)
DOCUMENTAL Téngase presente.-
CONFESIONAL Para la absolución de posiciones Del Representante Legal de Fun Lemu S.A. ex Saint Martin S.A., estése a la audiencia fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Quedando notificado en este acto.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Intìmese al Productor de Seguros Alonzo por el tèrmino de diez dìas, a fin de que acompañe la documental que està en su poder bajo apercibimiento de lo dispuesto por el 389 del C.P.C. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro