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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15110-118-09
Fecha: 2009-04-16
Carátula: HSBC BANK ARGENTINA SA / BASTIDAS ANDRADES FRANCISCO RUBEN Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15110-118-09
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. C/BASTIDAS ANDRADES FRANCISCO RUBEN Y OTRA S/EJECUTIVO", expte. nro. 15110-118-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.54vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El decisorio de fs. 31 acoge la excepción de incompetencia deducida por los accionados, lo que resulta apelado a fs. 32 por la actora, concediéndose el recurso a fs. 33 en relación.
- - - A fs. 34 corre el memorial, que es respondido a fs. 36/38.
- - - Remito a la lectura de autos, el decisorio y los memoriales en especial.
- - - Atendiendo a que se ha dicho:
“La competencia territorial es esencialmente prorrogable expresa (por convenio escrito, art. 2°, 1er. párrafo CPCC) o implícitamente, por el actor, al presentar su demanda, en atención a su interés y comodidad, y cuando ésta es aceptada pacíficamente por la accionada”.
(CNACAF - SALA V. - Grecco, Gallegos Fedriani, Otero. Citar: elDial - AH2F87; Copyright © - elDial.com - editorial albremática).
- - - Habiéndose pactado expresamente en la cambial la competencia, que no se advierte lo sea en un lugar diferente de la suscripción de la misma, ni alegándose un abuso de posición dominante en perjuicio de la suscriptora, quien por el contrario opone la incompetencia, no advierto conforme a la norma y precedente citado razón para atender a los agravios desestimando lo libremente convenido por las partes.
- - - Por ello propongo: no hacer lugar al recurso de fs. 32, con costas, regulando por los trabajos de alzada, a la dra. Ruiz Moreno el 30%, y al dr. Courtaux el 25%, de los que se regula a cada parte en origen (arts. 68 y cc CPCC; 6, 14 y cc L.A.). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 32, con costas.
- - -II) REGULAR por los trabajos de alzada, a la dra. Ruiz Moreno el 30%, y al dr. Courtaux el 25%, de los que se regula a cada parte en origen.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro