Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15060-104-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-16

Carátula: CYMET GUSTAVO / NIEVA CARLOS RAMON S/ COBRO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria-aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15060-104-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CYMET Gustavo c/ NIEVA Carlos Ramón

s/COBRO DE PESOS -SUMARIO s/ MEDIDA CAUTELAR", expte.

nro. 15060-104-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado, respecto de la

siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

pedido que a fs. 267 formulara el dr. Alejandro Bianco

Dubini, en el sentido de que se impongan las costas por

el recurso decidido mediante auto interlocutorio de fs.

265/266.-

No correspondiendo imposición de costas en

recursos donde se cuentionen regulaciones de honorarios,

la respuesta que recibirá la solicitud que nos ocupa no

puede ser otra que su desestimación, lo que así me

propongo a adelantar.-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar el pedido de fs. 267.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro