Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15147-128-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-16

Carátula: ALTAMIRANO MANSILLA MAGDALENA / MARCOS MARIA ANGELICA Y OTROS S/ DESALOJO - SUMARISIMO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15147-128-09

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALTAMIRANO MANSILLA MAGDALENA C/MARCOS MARIA ANGELICA Y OTROS S/DESALOJO -SUMARISIMO-", expte. nro. 15147-128-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 86vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el punto II del decisorio de fs. 76 que dispusiera la carga de las costas por su orden. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 79/80 que, traslado mediante, no mereciera respuesta.-

- - - Analizando las distintas constancias acumuladas resulta verdaderamente dificultoso determinar con algún grado de certeza y, obviamente en abstracto, a cuál de los litigantes le asistía el derecho, por lo cual el criterio que inspira el pronunciamiento objeto de cuestionamiento, debe ser objeto de puntual ratificación.-

- - - En tal sentido, por aplicación del principio contenido en la norma del art. 68 del código procesal de la materia, debe cargar necesariamente con las costas la parte que resultare vencida, condición que, reitero, en el caso que nos ocupa, no se alcanza a vislumbrar con la nitidez suficiente como para adoptar el temperamento que la recurrente reclama.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo rechazar el recurso de fs. 77.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 77

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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