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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0371/2004
Fecha: 2009-04-15
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA
EXPTE. Nº 0371/2004.-
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO.-
Viedma, abril de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento lo solicitado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 271, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
De conformidad al estado de autos, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
e.z.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro