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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0363/94/6
Fecha: 2009-04-15
Carátula: NUÑEZ LEANDRO GABRIEL Y CERONE MARIA DEL CARMEN S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA - CESE SIN OPOSICION COSTAS POR SU ORDEN
Viedma, abril de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "NUÑEZ LEANDRO GABRIEL Y CERONE MARIA DEL CARMEN S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte Nº 0363/94/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 22 se presentan los sres. Leandro Gabriel Nuñez y María del Carmen Cerone, por derecho propio y acuerdan el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Matías Ariel Nuñez atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-
2.- Que a fs. 30 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-
3.- Que atento lo acordado por las partes y conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
4.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 4 de autos, a la fecha Matías Ariel Nuñez ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-
5.- Que con relación a las costas y atento como se resuelve la cuestión, corresponde sean impuestas por su orden (art. 68 del C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Homologar el acuerdo arribado por las partes y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Matías Ariel Nuñez.-
II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Fernanda Rodrigo en la suma de $ 270 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro