Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0826/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-15

Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0826/2007

CARATULA: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 15 días del mes de abril de 2.009, siendo las horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el actor sr. JORGE AMADO MORTADA (DI 8.212.603) junto a sus letrados apoderados los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, y los demandados sres. VALERIO HUENTELAF (LE 7.390.989) y AMERICO PASO (DNI 10.598.093) junto a su letrada patrocinante, la Dra. Ana Huntelaf, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y como cuestión previa se pone en conocimiento de la parte actora la presentación efectuada por la letrada de los demandados quien ha solicitado, en los términos del art. 56, la introducción de un hecho nuevo con fundamento en el art. 365 CPCC. Corrido el traslado de ley ésta se opone a su incorporación por estimar que no se trata de un hecho nuevo sino una consecuencia del expediente penal ofrecido como prueba. En razón de ello, se resuelve desestimar el hecho nuevo propuesto haciendo lugar a la oposición formulada, sin costas. Seguidamente, luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija como objeto de prueba los hechos narrados en la demanda y su contestación, en especial la posesión, la existencia o no de despojo y en su caso el tiempo en que ello ocurriera. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida a fs. 144/146, corrido traslado de la misma, la parte demandada mantiene la oposición ya formulada en autos. A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida a fs. 191/192 y a fs. 248 y vta, corrido traslado de la prueba a la parte actora se opone a la prueba informativa al CODECI, porque la misma se encuentra dirigida a solicitar información que no se encuentra dentro de las funciones del organismo, atento lo prescripto de la ley 9 de la ley 22287 y asimismo porque se le solicita interpretación de normativa jurídica que se encuentra reservada para los abogados para el momento de los alegatos y para el Juez al momento de la sentencia, a lo cual la parte demandada insiste dado que en cuanto a la competencia del organismo invoca la sentencia del STJ in re: "CODECI s/ ACCION DE AMPARO", Sent. Interlocutoria de Secr. Originaria 216/04 en la que entiende que la Provincia de Río Negro ha destinado al CODECI toda la aplicación de la legislación indígena, respecto a la otra oposición por los mismos fundamentos. Seguidamente las parte demandada solicita que los testigos ofrecidos por su parte declaren ante el Juzgado de Paz de Valcheta, oponiéndose a ello la parte actora en virtud de lo que dice el Cógigo y qque de lo contrario se desnaturalizaría el espíritu del Código en su art. 368 del C.Pr. En este estado, las partes acuerdan que en caso de resolverse la concurrencia personal de todos los testigos a esta sede la audiencia para su declaración se celebre con posterioridad a la incorporación de la prueba informativa que se provea en la apertura. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la Sra. Juez de lo que doy fe.-

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