include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38648
Fecha: 2009-04-15
Carátula: MUÑOZ Rosa Esther y MATAMALA Victorino S/ Sucesión (Ex 169-XVI-08)
Descripción: Regula honorarios
//neral Roca, 15 de ABRIL de 2009.=
Atento el monto de fs. 85, la conformidad de Rentas a fs. 87 y que los mismos no difieren respecto del denunciado a fs. 69, déjase sin efecto la notificación ordenada a fs. 101.
Téngase presente la conformidad expresada por los herederos a fs. 71/2, 74, 75/6, respecto a la denuncia de bienes.-
Por la primer etapa regulo los honorarios de los Dres. RICARDO HUGO STADLER en $ 210.-, RAUL CESAR BRUNELLO en $ 210.- a cargo de los herederos (M.B. $ 8.000.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Por la segunda y tercer etapa regulo los honorarios de los Dres. RAUL CESAR BRUNELLO en $ 420.- y SILVINA DEL VALLE OVIEDO en la suma de $ 420.- a cargo de los herederos (M.B. $ 8.000.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del automotor.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro